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Código de Justicia para menores infractores Artículo 177 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 177.

El Juez de Menores resolverá en audiencia sobre la solicitud de suspensión de proceso a prueba.

La víctima u ofendido serán citados a la misma, pero su incomparecencia no impedirá que el Juez resuelva sobre la solicitud. Si ésta es planteada antes de resolverse sobre la vinculación del menor a proceso, el juez, en su caso, decidirá sobre la misma inmediatamente después de decretar la vinculación del menor a proceso.

De considerarse procedente la solicitud, la resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso. La oposición por parte de la víctima u ofendido o del Ministerio Público no vincula al Juez, salvo que se encuentre debidamente fundada, pero la sola falta de recursos del menor no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de suspensión del proceso a prueba.

La suspensión condicional del proceso a prueba será apelable por el menor y por el Ministerio Público



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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