Código de Justicia para menores infractores Artículo 176 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 176.
La suspensión del juicio a prueba se decretará por el Juez de Menores, ya sea de oficio o a petición del menor o su defensor, solamente en los casos en que concurran las siguientes circunstancias:
I. Que el menor haya realizado esfuerzos por reparar el daño, a satisfacción de la víctima o el ofendido;
II. Cuando se considere conveniente esta resolución para mantener la convivencia educativa o laboral del menor, y
III. Que el menor acredite fehacientemente la existencia de un soporte familiar que le permita desarrollarse en una ambiente de legalidad.
En los casos en que el Juez de Menores decrete la suspensión de oficio, el menor, con la ratificación de su defensor, podrá optar por que el juicio se continúe, si considera que ello le resulta más conveniente
Estado de Durango Artículo 176 Código de Justicia para menores infractores
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