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Código de Justicia para menores infractores Artículo 178 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 178.

El Juez de Menores deberá señalar en la resolución que ordene la suspensión:

I. Los datos de identificación del menor;

II. Los hechos que presumiblemente se atribuyen al menor, así como su calificación legal;

III. Los razonamientos legales y de hecho, sobre los cuales la fundamenta;

IV. La medida probable que le correspondería de demostrarse su culpabilidad;

V. La duración del tiempo de prueba al que estará sujeto el menor, el cual no podrá ser mayor a un año;

VI. El señalamiento de que, en caso de incumplir con sus obligaciones en este periodo de prueba, se reanudará el procedimiento a partir de la última actuación de las partes;

VII. La indicación de que cualquier cambio de domicilio, residencia o lugar de trabajo del menor, deberá notificarse de inmediato y por escrito a la autoridad competente, y

VIII. Las medidas de orientación y supervisión ordenadas por el Juez de Menores



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