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Código Penal Artículo 156 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Penal Guanajuato
Artículo 156.

A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le sancionará con prisión de veinticinco a treinta y cinco años y de doscientos cincuenta a trescientos cincuenta días multa.

Cuando el sujeto pasivo sea mujer se atenderá a lo dispuesto por el artículo 153-a de este Código.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2013)

Cuando el delito se derive de violencia física o moral habitual que ejerciera el sujeto pasivo sobre el inculpado o sus ascendientes o descendientes en línea recta, cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, se aplicará una punibilidad de doce a veinticinco años de prisión y de ciento veinte a doscientos cincuenta días multa.

A la madre que prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas, inmediatamente posteriores al nacimiento de éste, y además dicha privación sea consecuencia de motivaciones de carácter psicosocial, se le impondrá de seis a diez años de prisión.

 



Estado de Guanajuato Artículo 156 Código Penal
Artículo 1 ...154 A 155 156 157 158 ...300

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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