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Código de Procedimientos Civiles Artículo 746 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 746.

Tienen derecho de pedir la partición de la herencia:

I.- El heredero que tenga la libre disposición de sus bienes, en cualquier tiempo en que lo solicite, siempre que hubieren sido aprobados los inventarios.

II.- Los herederos bajo condición, luego que se haya cumplido ésta;

III.- El cesionario del heredero y el acreedor de un heredero que hubiere trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que obtenida sentencia de remate, no haya otros bienes con qué hacer el pago;

IV.- Los coherederos del heredero condicional, siempre que aseguren el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición hasta saberse que ésta ha faltado o que no podrá ya cumplirse y sólo por lo que respecta a la parte en que consiste el derecho pendiente y a las acciones con que se hayan asegurado. El albacea o el contador partidor, en su caso, procederán al aseguramiento del derecho pendiente; y

V.- Los herederos del heredero que muere antes de la partición.



Estado de Aguascalientes Artículo 746 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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