Código de Procedimientos Penales Artículo 79 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 79.
En el procedimiento judicial se observará estrictamente el principio de inmediación. En consecuencia, todas las pruebas que se aporten al proceso serán desahogadas precisamente ante el juzgador o el secretario que se halle a cargo del tribunal, por ministerio de ley, en el caso de ausencia o falta del titular. El juzgador podrá disponer que el secretario prepare la presentación de las pruebas, tanto en actuaciones previas a la celebración de la audiencia en la que deban desahogarse, como en el curso de la propia audiencia, pero en ningún caso. delegará el Juez la recepción misma de aquéllas.
Carecerán de valor las pruebas desahogadas durante el proceso penal, que no sean recibidas precisamente por el titular del órgano jurisdiccional, que presidirá personalmente la correspondiente audiencia de desahogo. Además, incurrirán en responsabilidad, en los términos que prevenga la legislación aplicable, el juzgador que permita, autorice o no corrija la indebida recepción de pruebas, y el funcionario o empleado que por cualquier motivo participe en ella
Estado de Tabasco Artículo 79 Código de Procedimientos Penales
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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