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Código de Procedimientos Penales Artículo 77 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 77.

El Ministerio Público y el ofendido, con el auxilio de su asesor legal, deberán probar sus pretensiones, y el inculpado y su defensa acreditar las excepciones o defensas que opongan, salvo cuando en favor de éstas exista una presunción legal.

No obstante, el Juez y el Ministerio Público dispondrán la práctica de todas las pruebas conducentes a establecer la verdad sobre la materia del proceso o de la averiguación, respectivamente. El Juez no podrá suplir, en ningún caso, las omisiones en que hubiese incurrido el Ministerio Público en relación con la carga de la prueba que le incumbe.

Cuando el promotor de la prueba no pueda proporcionar los elementos necesarios para la práctica de ésta, lo manifestará al juzgador, bajo protesta de decir verdad, y éste resolverá lo conducente



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