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Código de Justicia para menores infractores Artículo 186 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 186.

Después de solicitar la celebración de la audiencia de vinculación a proceso, el Ministerio Público permitirá el acceso a los registros de investigación tanto al menor como a su defensor, a fin de que puedan examinarlos y obtener copias, antes de la celebración de la misma, con la antelación necesaria tomando en cuenta la naturaleza del caso.

En caso de negativa del Ministerio Público, el defensor podrá reclamar ante el Juez, quien después de escuchar al Ministerio Público determinará la suspensión de la audiencia respectiva para que el menor y su defensor tengan conocimiento del registro, sin perjuicio de aplicar a aquél las sanciones a que se refiere este Código



Estado de Durango Artículo 186 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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