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Código de Justicia para menores infractores Artículo 189 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 189.

Para la vinculación a proceso el Juez de Menores, a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del menor a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que se haya formulado la imputación;

II. Que el menor haya ejercido su derecho a declarar o a guardar silencio;

III. Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprenda los datos que establezcan que se ha cometido una conducta tipificada como delito por la Ley penal y que exista la probabilidad de que el menor lo cometió o participó en su comisión; y

IV. Que no se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de responsabilidad.

 



Estado de Durango Artículo 189 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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