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Código de Justicia para menores infractores Artículo 270 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 270.

La participación de los padres, familiares, responsables, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad será fundamental para la ejecución y cumplimiento de la medida por parte del menor. En este sentido, tanto el Juez de Menores y el Juez de Ejecución, podrán ordenarles, si así lo estiman conveniente, la realización de alguna de las siguientes medidas a fin de fortalecer y contribuir a los fines de la medida impuesta al menor, asistiendo a:

I. Programas comunitarios de apoyo y protección a la familia;

II. Programas de escuela de padres;

III. Programas de orientación y tratamiento de alcoholismo o drogadicción;

IV. Programas de atención psicológica, psiquiátrica y médica;

V. Cursos o programas de orientación; y,

VI. Cualquier otro que contribuya al desarrollo integral del menor.

Las personas mencionadas en este artículo colaborarán junto con las autoridades, para lograr que el menor cumpla efectivamente la medida.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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