Código de Justicia para menores infractores Artículo 270 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 270.
La participación de los padres, familiares, responsables, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad será fundamental para la ejecución y cumplimiento de la medida por parte del menor. En este sentido, tanto el Juez de Menores y el Juez de Ejecución, podrán ordenarles, si así lo estiman conveniente, la realización de alguna de las siguientes medidas a fin de fortalecer y contribuir a los fines de la medida impuesta al menor, asistiendo a:
I. Programas comunitarios de apoyo y protección a la familia;
II. Programas de escuela de padres;
III. Programas de orientación y tratamiento de alcoholismo o drogadicción;
IV. Programas de atención psicológica, psiquiátrica y médica;
V. Cursos o programas de orientación; y,
VI. Cualquier otro que contribuya al desarrollo integral del menor.
Las personas mencionadas en este artículo colaborarán junto con las autoridades, para lograr que el menor cumpla efectivamente la medida.
Estado de Durango Artículo 270 Código de Justicia para menores infractores
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Alejandro Ritch
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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