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Código de Justicia para menores infractores Artículo 270 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 270.

La participación de los padres, familiares, responsables, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad será fundamental para la ejecución y cumplimiento de la medida por parte del menor. En este sentido, tanto el Juez de Menores y el Juez de Ejecución, podrán ordenarles, si así lo estiman conveniente, la realización de alguna de las siguientes medidas a fin de fortalecer y contribuir a los fines de la medida impuesta al menor, asistiendo a:

I. Programas comunitarios de apoyo y protección a la familia;

II. Programas de escuela de padres;

III. Programas de orientación y tratamiento de alcoholismo o drogadicción;

IV. Programas de atención psicológica, psiquiátrica y médica;

V. Cursos o programas de orientación; y,

VI. Cualquier otro que contribuya al desarrollo integral del menor.

Las personas mencionadas en este artículo colaborarán junto con las autoridades, para lograr que el menor cumpla efectivamente la medida.



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