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Código de Justicia para menores infractores Artículo 272 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 272.

Una vez recibida la sentencia remitida por el Juez de Menores, el Director del Centro, deberá integrar un expediente de ejecución de la medida, el cual contendrá la siguiente información:

I. Los datos relativos a la identidad del menor sometido a las medidas y, en su caso, los antecedentes con los que cuente;

II. La conducta tipificada como delito, por la que fue declarado responsable, las circunstancias y motivaciones de la comisión de la misma y la autoridad judicial que decretó la medida;

III. Día y hora de inicio y de finalización de la medida;

IV. Datos acerca de problemas de salud física y mental conocidos, incluyendo el consumo de drogas y de bebidas con contenido alcohólico, siempre que sean indispensables para el cumplimento de la medida impuesta;

V. El Plan Individual de Ejecución, así como sus modificaciones;

VI. Las medidas disciplinarias impuestas, y

VII. Siempre que aparezca debidamente justificado mediante acta circunstanciada, cualquier otro hecho o circunstancia que se considere importante incluir en el expediente



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