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Código de Justicia para menores infractores Artículo 274 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 274.

El Juez de Ejecución aprobará y vigilará que el contenido del Plan Individual del Ejecución, sus objetivos y consecuencias sean congruentes con los derechos y garantías de los menores contemplados en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la Constitución Local, este Código y demás ordenamientos aplicables. En los casos en los que no ocurriere así, el Juez de Ejecución podrá ordenar al Director del Centro, la modificación a la que haya lugar; las autoridades responsables de hacer las modificaciones acatarán indefectiblemente lo ordenado so pena de incurrir en las responsabilidades que correspondan de acuerdo con las leyes aplicables



Estado de Durango Artículo 274 Código de Justicia para menores infractores
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