Imprimir

Código de Justicia para menores infractores Artículo 275 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 275.

El Director del Centro, revisará el Plan Individual de Ejecución como mínimo cada tres meses, y deberá remitirlo al Juez de Ejecución con la información relativa al desarrollo, avances u obstáculos en la ejecución del mismo, a fin de que éste supervise su efectivo cumplimiento y disponga lo que considere pertinente.

El Juez de Ejecución, deberá informar tanto al menor como a sus familiares o representantes, el estado de cumplimiento del Plan Individual de Ejecución.

En caso de ser necesario, este Plan podrá ser modificado o adaptado a nuevas condiciones que

surjan durante su cumplimiento, pero siempre en atención a lo dispuesto en el presente ordenamiento



Estado de Durango Artículo 275 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...273 274 275 276 277 ...414

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse