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Código de Justicia para menores infractores Artículo 273 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 273.

En los casos en que se trate de una medida firme impuesta, deberá elaborarse un Plan Individual de Ejecución para el cumplimiento de dicha medida, el cual deberá ser discutido con el menor al que se impuso la medida, quien tendrá la oportunidad de ser escuchado y de participar en la fijación de las condiciones y forma de ejecución. El Plan Individual de Ejecución deberá estar terminado en un plazo no mayor a un mes contado a partir del momento en que quede firme la resolución que ordena la medida.

En el Plan Individual de Ejecución se deberán indicar los funcionarios o personas físicas o morales bajo las cuales quedará la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la medida, quienes podrán ser orientadores o supervisores pertenecientes al Centro, a organismos gubernamentales o no gubernamentales o miembros de la comunidad. Asimismo, se deberán establecer las responsabilidades de estas personas relativas a sus obligaciones en la ejecución y cumplimiento de la medida



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