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Código de Justicia para menores infractores Artículo 291 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 291.

Una vez firme la resolución en la que se le imponga al menor una medida consistente en amonestación o apercibimiento, el Juez de Ejecución citará a éste, a una audiencia a la que deberán asistir sus padres, su representante legal o quien ejerza la patria potestad para ejecutar dicha medida. De lo anterior, se dejará constancia por medio de acta que deberá ser firmada por quienes intervengan en dicha audiencia.

En el mismo acto, el Juez de Ejecución deberá recordar a los padres, sus representantes legales o a quienes ejerzan la patria potestad, sus deberes en la formación, educación y supervisión del menor



Estado de Durango Artículo 291 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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