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Código de Justicia para menores infractores Artículo 303 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 303.

El Juez de Menores, será el competente para señalar el lugar donde le está prohibido residir al menor.

La Unidad de Diagnóstico deberá informar al Juez de Ejecución sobre las alternativas de residencia del menor sujeto a medidas. Asimismo, deberá informar al Juez de Ejecución por lo menos una vez cada tres meses sobre el cumplimiento y evaluación de la medida.

Para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de esta medida, la Unidad de Diagnóstico nombrará a un supervisor que estará encargado de vigilar el cumplimiento efectivo de la prohibición de residencia dictada por el Juez de Menores.



Estado de Durango Artículo 303 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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