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Código de Justicia para menores infractores Artículo 325 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 325.

El Director del Centro, en el que el menor esté cumpliendo con la medida de privación de la libertad, deberá rendir un informe en forma trimestral, al Juez de Ejecución sobre la situación del menor sujeto a medidas y el desarrollo del Plan Individual de Ejecución, que deberá contener al menos los siguientes aspectos:

I. Avance del cumplimiento respecto las actividades ordenadas al menor;

II. Disposición y actitud del menor hacia éstas;

III. Trabajos o estudios que el menor este realizando dentro del Centro;

IV. Disciplina del menor dentro del Centro y su desenvolvimiento personal;

V. Faltas disciplinarias en las que hubiere incurrido el menor y las medidas aplicadas en su caso;

VI. Conductas que puedan atenuar la medida, y

VII. Cualquier otro aspecto de relevancia que se considere importante informar.



Estado de Durango Artículo 325 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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