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Código de Justicia para menores infractores Artículo 390 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 390.

Son atribuciones de los secretarios de acuerdos de los Jueces de Menores y de los Jueces de Ejecución del Tribunal, las siguientes:

I. Acordar con el Juez los asuntos de su competencia;

II. Llevar el control del turno de los negocios de que conozca el Juzgado al adscrito;

III. Documentar las actas, diligencias, acuerdos y toda clase de resoluciones que se expidan, o dicten por el Juez;

IV. Auxiliar al Juez en el despacho de las tareas que a éste corresponden;

V. Integrar, tramitar y remitir las actuaciones a las autoridades correspondientes, en los casos de incompetencia;

VI. Integrar, tramitar y remitir la documentación necesaria al área técnica correspondiente, para la práctica del diagnóstico y la aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento;

VII. Expedir y certificar las copias de las actuaciones;

VIII. Requerir a las autoridades depositarias de objetos, para los efectos legales a que haya lugar;

IX. Requerir a las autoridades, las actuaciones y elementos necesarios para la integración de los

expedientes que se instruyan;

X. Librar citatorios y notificaciones en el procedimiento que se tramite ante el Juzgado al cual este adscrito;

XI. Remitir a la Unidad de Diagnóstico copia certificada de la sentencia dictada al menor, para los efectos que se señalan en el presente Código, y

XII. Las demás que les señalen las leyes, sus reglamentos y sus superiores jerárquicos relacionadas con el servicio



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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