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Código de Justicia para menores infractores Artículo 390 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 390.

Son atribuciones de los secretarios de acuerdos de los Jueces de Menores y de los Jueces de Ejecución del Tribunal, las siguientes:

I. Acordar con el Juez los asuntos de su competencia;

II. Llevar el control del turno de los negocios de que conozca el Juzgado al adscrito;

III. Documentar las actas, diligencias, acuerdos y toda clase de resoluciones que se expidan, o dicten por el Juez;

IV. Auxiliar al Juez en el despacho de las tareas que a éste corresponden;

V. Integrar, tramitar y remitir las actuaciones a las autoridades correspondientes, en los casos de incompetencia;

VI. Integrar, tramitar y remitir la documentación necesaria al área técnica correspondiente, para la práctica del diagnóstico y la aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento;

VII. Expedir y certificar las copias de las actuaciones;

VIII. Requerir a las autoridades depositarias de objetos, para los efectos legales a que haya lugar;

IX. Requerir a las autoridades, las actuaciones y elementos necesarios para la integración de los

expedientes que se instruyan;

X. Librar citatorios y notificaciones en el procedimiento que se tramite ante el Juzgado al cual este adscrito;

XI. Remitir a la Unidad de Diagnóstico copia certificada de la sentencia dictada al menor, para los efectos que se señalan en el presente Código, y

XII. Las demás que les señalen las leyes, sus reglamentos y sus superiores jerárquicos relacionadas con el servicio



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