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Código de Justicia para menores infractores Artículo 391 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 391.

Son atribuciones de los secretarios administrativos de los Jueces de Menores y de los Jueces de Ejecución del Tribunal, las siguientes:

I. Acordar con el Juez los asuntos de su competencia;

II. Llevar el control de las audiencias del Juzgado al que estén adscritos;

III. Documentar las actas, diligencias, acuerdos y toda clase de resoluciones que se expidan en las audiencias;

IV. Auxiliar al Juez en el despacho de las tareas que a éste corresponden;

V. Expedir y certificar las copias de las actuaciones;

VI. Requerir a las autoridades, las actuaciones y elementos necesarios para la integración de los expedientes que se instruyan;

VII. Librar citatorios y notificaciones en el procedimiento que se tramite ante el Juzgado al cual este adscrito;

VIII. Apoyar en la redacción de las sentencias, las órdenes de aprehensión y cateo así como los acuerdos correspondientes que dicte el Juez al que están adscritos;

IX. Elaborar el acta de audiencia;

X. Recibir las promociones fuera del horario del Tribunal; y,

XI. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y el Presidente del Tribunal.



Estado de Durango Artículo 391 Código de Justicia para menores infractores
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