Código de Justicia para menores infractores Artículo 391 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 391.
Son atribuciones de los secretarios administrativos de los Jueces de Menores y de los Jueces de Ejecución del Tribunal, las siguientes:
I. Acordar con el Juez los asuntos de su competencia;
II. Llevar el control de las audiencias del Juzgado al que estén adscritos;
III. Documentar las actas, diligencias, acuerdos y toda clase de resoluciones que se expidan en las audiencias;
IV. Auxiliar al Juez en el despacho de las tareas que a éste corresponden;
V. Expedir y certificar las copias de las actuaciones;
VI. Requerir a las autoridades, las actuaciones y elementos necesarios para la integración de los expedientes que se instruyan;
VII. Librar citatorios y notificaciones en el procedimiento que se tramite ante el Juzgado al cual este adscrito;
VIII. Apoyar en la redacción de las sentencias, las órdenes de aprehensión y cateo así como los acuerdos correspondientes que dicte el Juez al que están adscritos;
IX. Elaborar el acta de audiencia;
X. Recibir las promociones fuera del horario del Tribunal; y,
XI. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y el Presidente del Tribunal.
Estado de Durango Artículo 391 Código de Justicia para menores infractores
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