< Código de Justicia para menores infractores

Código de Justicia para menores infractores Artículo 391 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 391.

Son atribuciones de los secretarios administrativos de los Jueces de Menores y de los Jueces de Ejecución del Tribunal, las siguientes:

I. Acordar con el Juez los asuntos de su competencia;

II. Llevar el control de las audiencias del Juzgado al que estén adscritos;

III. Documentar las actas, diligencias, acuerdos y toda clase de resoluciones que se expidan en las audiencias;

IV. Auxiliar al Juez en el despacho de las tareas que a éste corresponden;

V. Expedir y certificar las copias de las actuaciones;

VI. Requerir a las autoridades, las actuaciones y elementos necesarios para la integración de los expedientes que se instruyan;

VII. Librar citatorios y notificaciones en el procedimiento que se tramite ante el Juzgado al cual este adscrito;

VIII. Apoyar en la redacción de las sentencias, las órdenes de aprehensión y cateo así como los acuerdos correspondientes que dicte el Juez al que están adscritos;

IX. Elaborar el acta de audiencia;

X. Recibir las promociones fuera del horario del Tribunal; y,

XI. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y el Presidente del Tribunal.



Estado de Durango Artículo 391 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...389 390 391 392 393 ...414
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse