< Código de Justicia para menores infractores

Código de Justicia para menores infractores Artículo 395 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 395.

Los integrantes de los órganos del Tribunal serán suplidos en sus ausencias temporales que no excedan de un mes de conformidad a lo establecido por este ordenamiento, en la siguiente forma:

I. El Presidente del Tribunal por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal;

II. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal, por el Juez que designe el Presidente del Tribunal;

III. Los Jueces de Menores y los Jueces de Ejecución, por el Secretario de acuerdos adscrito a dicho juzgado;

IV. Los secretarios de los Juzgados de Menores y de Ejecución por el Actuario adscrito a dicho juzgado;

V. Los actuarios, por la persona que designe el Presidente del Tribunal, la que deberá reunir los requisitos que para tal efecto establece el presente ordenamiento, y

VI. Los demás servidores públicos, por quien determine el Presidente del Tribunal.

En caso de que la falta se prolongue por más de un mes, en el caso del Magistrado se deberá llamar a los supernumerarios y en el caso de los Jueces se nombrara un interino.



Estado de Durango Artículo 395 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...393 394 395 396 397 ...414
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse