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Código de Justicia para menores infractores Artículo 404 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 404.

Para los efectos del artículo 415 del presente Código, la salida al exterior del Centro será autorizada por el tiempo más breve posible.

El Director del Centro acordara con el Jefe de Vigilancia las medidas de seguridad en torno a la salida del menor del Centro o de su traslado a otro diverso. Así mismo, en caso de considerarlo necesario, solicitara el apoyo de quien corresponda para el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad.



Estado de Durango Artículo 404 Código de Justicia para menores infractores
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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