Código de Justicia para menores infractores Artículo 404 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 404.
Para los efectos del artículo 415 del presente Código, la salida al exterior del Centro será autorizada por el tiempo más breve posible.
El Director del Centro acordara con el Jefe de Vigilancia las medidas de seguridad en torno a la salida del menor del Centro o de su traslado a otro diverso. Así mismo, en caso de considerarlo necesario, solicitara el apoyo de quien corresponda para el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad.
Estado de Durango Artículo 404 Código de Justicia para menores infractores
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