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Código de Justicia para menores infractores Artículo 405 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 405.

El Subdirector suplirá al Director en todo lo concerniente a sus labores.

Y en ausencia de este dictar bajo su estricta responsabilidad las medidas que fueren necesarias para el buen funcionamiento del Centro, vigilando que se cumplan fielmente todas las disposiciones emanadas de la Dirección y concordancia por lo dispuesto en este Código.



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