Imprimir

Código de Justicia para menores infractores Artículo 402 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Código de Justicia para menores infractores
Artículo 402.

Corresponden al Director del Centro las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejecutar en el establecimiento a sus órdenes, las medidas impuestas a los menores en los términos de la sentencia condenatoria respectiva, de acuerdo con las modalidades que, para cada caso concreto, el Plan Individual de Ejecución;

II. Auxiliar a los miembros de la Unidad de Diagnóstico;

III. Representar a la institución a su mando y desarrollar todas las funciones relacionadas con autoridades o personas del exterior;

IV. Visitar diariamente el interior del Centro, dialogar con los menores y sus familiares y escuchar sus quejas y peticiones;

V. Examinar los servicios del Centro e inspeccionar los talleres para percatarse de la marcha de los trabajos y asistencias de los menores;

VI. Reglamentar en forma especial las diversas actividades y servicios del Centro, en la forma que lo creyere conveniente para el buen orden y disciplina;

VII. Dictar providencias y acuerdos en función de las necesidades que los servicios del establecimiento impongan, siempre que con ello no se invada la competencia de autoridades;

VIII. Imponer correcciones disciplinarias al personal administrativo y de vigilancia al servicio del Centro;

IX. Autorizar con su firma, bajo su más estricta responsabilidad, las visitas extraordinarias que fuera del reglamento interior del Centro conceda o se concedan por orden superior para casos especiales;

X. Realizar reubicación interna de los menores de acuerdo a las instrucciones que de las autoridades competentes reciba o a las necesidades del Centro, en estos casos nunca podrá mezclar a los menores de diferente situación jurídica;

XI. Conceder permiso a los empleados del Centro, siempre que exista una causa justificada, en los términos del Reglamento interior;

XII. Solucionar los conflictos que se presenten entre los empleados del Centro, en los términos del Reglamento interior;

XIII. Autorizar traslados de los menores hacia el exterior en los casos que a su criterio sean de extrema urgencia y necesidad, en estos casos deberá hacerlo del conocimiento del Juez de Ejecución y de la Unidad de Diagnóstico;

XIV. Realizar convenios de coordinación con instituciones u organismos públicos y privados, así como con la comunidad, a fin de contar con redes de apoyo gubernamentales, no

gubernamentales y comunitarias para la implantación de los mecanismos de ejecución de las medidas;

XV. Asignar al personal del Centro para que funja como orientador en el cumplimiento de los Planes Individuales de Ejecución, en los términos de este Código;

XVI. Revisar el Plan Individual de Ejecución de cada uno de los internos cada tres meses, y remitirlo al Juez de Ejecución con la información relativa al desarrollo, avances u obstáculos en la ejecución del mismo, a fin de que éste supervise su efectivo cumplimiento y disponga lo que considere pertinente;

XVII. Informar tanto al menor como a sus familiares o representantes legales, el estado de cumplimiento del Plan Individual de Ejecución;

XVIII. Rendir un informe mensual al Juez de Ejecución, sobre el cumpliendo de la medida de privación de la libertad en tiempo libre, en los términos del presente Código;

XIX. Informar al Juez de Ejecución y a la Unidad de Diagnóstico de los Trabajos o estudios que el menor este realizando dentro del Centro;

XX. Ejecutar las resoluciones emitidas por los Jueces de Menores y de Ejecución que determinen el traslado del menor a otro Centro, ya sea en forma temporal o definitiva, solicitando en su caso, auxilio a la Secretaría de Seguridad Pública;

XXI. Ejecutar las resoluciones emitidas por los Jueces de Menores y de Ejecución que determinen el traslado del menor a otro Centro, ya sea en forma temporal o definitiva.

XXII. Solicitará al Juez de Ejecución la modificación, sustitución o cese de la medida o medidas, en los casos en que lo considere procedente; y

XXIII. Las demás que le señalen este Código, las leyes aplicables y las disposiciones reglamentarias aplicables



Estado de Durango Artículo 402 Código de Justicia para menores infractores
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...414

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse