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Código de Justicia para menores infractores Artículo 402 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 402.

Corresponden al Director del Centro las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejecutar en el establecimiento a sus órdenes, las medidas impuestas a los menores en los términos de la sentencia condenatoria respectiva, de acuerdo con las modalidades que, para cada caso concreto, el Plan Individual de Ejecución;

II. Auxiliar a los miembros de la Unidad de Diagnóstico;

III. Representar a la institución a su mando y desarrollar todas las funciones relacionadas con autoridades o personas del exterior;

IV. Visitar diariamente el interior del Centro, dialogar con los menores y sus familiares y escuchar sus quejas y peticiones;

V. Examinar los servicios del Centro e inspeccionar los talleres para percatarse de la marcha de los trabajos y asistencias de los menores;

VI. Reglamentar en forma especial las diversas actividades y servicios del Centro, en la forma que lo creyere conveniente para el buen orden y disciplina;

VII. Dictar providencias y acuerdos en función de las necesidades que los servicios del establecimiento impongan, siempre que con ello no se invada la competencia de autoridades;

VIII. Imponer correcciones disciplinarias al personal administrativo y de vigilancia al servicio del Centro;

IX. Autorizar con su firma, bajo su más estricta responsabilidad, las visitas extraordinarias que fuera del reglamento interior del Centro conceda o se concedan por orden superior para casos especiales;

X. Realizar reubicación interna de los menores de acuerdo a las instrucciones que de las autoridades competentes reciba o a las necesidades del Centro, en estos casos nunca podrá mezclar a los menores de diferente situación jurídica;

XI. Conceder permiso a los empleados del Centro, siempre que exista una causa justificada, en los términos del Reglamento interior;

XII. Solucionar los conflictos que se presenten entre los empleados del Centro, en los términos del Reglamento interior;

XIII. Autorizar traslados de los menores hacia el exterior en los casos que a su criterio sean de extrema urgencia y necesidad, en estos casos deberá hacerlo del conocimiento del Juez de Ejecución y de la Unidad de Diagnóstico;

XIV. Realizar convenios de coordinación con instituciones u organismos públicos y privados, así como con la comunidad, a fin de contar con redes de apoyo gubernamentales, no

gubernamentales y comunitarias para la implantación de los mecanismos de ejecución de las medidas;

XV. Asignar al personal del Centro para que funja como orientador en el cumplimiento de los Planes Individuales de Ejecución, en los términos de este Código;

XVI. Revisar el Plan Individual de Ejecución de cada uno de los internos cada tres meses, y remitirlo al Juez de Ejecución con la información relativa al desarrollo, avances u obstáculos en la ejecución del mismo, a fin de que éste supervise su efectivo cumplimiento y disponga lo que considere pertinente;

XVII. Informar tanto al menor como a sus familiares o representantes legales, el estado de cumplimiento del Plan Individual de Ejecución;

XVIII. Rendir un informe mensual al Juez de Ejecución, sobre el cumpliendo de la medida de privación de la libertad en tiempo libre, en los términos del presente Código;

XIX. Informar al Juez de Ejecución y a la Unidad de Diagnóstico de los Trabajos o estudios que el menor este realizando dentro del Centro;

XX. Ejecutar las resoluciones emitidas por los Jueces de Menores y de Ejecución que determinen el traslado del menor a otro Centro, ya sea en forma temporal o definitiva, solicitando en su caso, auxilio a la Secretaría de Seguridad Pública;

XXI. Ejecutar las resoluciones emitidas por los Jueces de Menores y de Ejecución que determinen el traslado del menor a otro Centro, ya sea en forma temporal o definitiva.

XXII. Solicitará al Juez de Ejecución la modificación, sustitución o cese de la medida o medidas, en los casos en que lo considere procedente; y

XXIII. Las demás que le señalen este Código, las leyes aplicables y las disposiciones reglamentarias aplicables



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