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Código de la Administración Pública Artículo 22 Estado de Yucatán


Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 22.

Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, el Poder Ejecutivo contará con las siguientes dependencias:

I.- Secretaría General de Gobierno;

II.-Secretaría de Administración y Finanzas;

III.- Consejería Jurídica;

IV.- Se deroga.

V.-Se deroga.

VI.- Secretaría de Salud;

VII.- Secretaría de Educación;

VIII.- Secretaría de Desarrollo Social; IX.- Secretaría de Obras Públicas; X.-Secretaría de la Juventud;

XI.- Secretaría de Seguridad Pública;

XII.- Fiscalía General del Estado;

XIII.- Secretaría de Fomento Económico; XIV.- Secretaría de Fomento Turístico; XV.- Secretaría de Desarrollo Rural;

XVI.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

XVII.- Secretaría de la Contraloría General;

XVIII.- Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior;

XIX.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

XX.-Secretaría de la Cultura y las Artes.

Las Dependencias señaladas en las fracciones de la II a la XX tendrán igual rango entre ellas.



Estado de Yucatán Artículo 22 Código de la Administración Pública
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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