Código de la Administración Pública Artículo 24 Estado de Yucatán
Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 24.
Corresponde a los titulares de las dependencias la representación legal de la misma, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; sin embargo, para la mejor organización del trabajo y la realización de las tareas, obras y servicios públicos, podrán delegar cualquiera de sus funciones, excepto aquellas que por disposición de la Ley o del reglamento de este Código, deban ser ejercidas por los propios titulares.
Estado de Yucatán Artículo 24 Código de la Administración Pública
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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