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Código de la Administración Pública Artículo 26 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 26.

Salvo disposición expresa establecida en éste Código u otras leyes, para ser titular de las dependencias o entidades que integran la Administración Pública se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

I.-Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

II.-Haber cumplido veinticinco años a la fecha de la designación;

III.- Poseer conocimientos o experiencia en el ramo de que se trate;

IV.- No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena privativa de libertad;

V.- Tener un modo honesto de vivir, y

VI.- Los demás que dispongan otras leyes.



Estado de Yucatán Artículo 26 Código de la Administración Pública
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