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Código de la Administración Pública Artículo 21 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/02/2026

Código de la Administración Pública
Artículo 21.

El Despacho del Gobernador contará con las atribuciones siguientes:

I.- Coordinar los servicios de seguridad, la agenda diaria y privada, el calendario de giras, el protocolo, el control de la documentación y, en general, brindar todo el auxilio necesario al Gobernador del estado para el desempeño de sus actividades;

II.- Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y proyectos estratégicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del estado e informar periódicamente de sus avances al Gobernador;

III.- Brindar asesoría técnica al Gobernador en las distintas materias que requiera;

IV.-Coordinarlaagendaderelacionespúblicasyasuntosnacionalese internacionales del Gobernador del estado;

V.- Las demás que le confieran expresamente las leyes y reglamentos



Estado de Yucatán Artículo 21 Código de la Administración Pública
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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