Código de la Administración Pública Artículo 19 Estado de Yucatán
Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 19.
En el supuesto del artículo anterior y además para el caso de ausencia del Secretario General de Gobierno, las funciones del Titular del Ejecutivo y las de dicho Secretario serán asumidas por los titulares de las dependencias conforme al orden en el que se les enlista en el artículo 22 del presente Código, con excepción de la Consejería Jurídica, en razón de las funciones que desempeña para el Gobernador del Estado.
Estado de Yucatán Artículo 19 Código de la Administración Pública
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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