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Código de la Administración Pública Artículo 23 Estado de Yucatán


Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 23.

Al frente de cada dependencia habrá un titular, quien para la atención de los asuntos del ramo, se auxiliará de los servidores públicos que señale el Reglamento Interior respectivo y demás disposiciones legales aplicables.

En los juicios de amparo, el Gobernador del Estado podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.



Estado de Yucatán Artículo 23 Código de la Administración Pública
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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