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Código de la Hacienda Pública Artículo 193 Estado de Chiapas


Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 193.

Son infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes y Registro Estatal de Vehículos las siguientes:

I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

II. No presentar los avisos a la Secretaría o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.

III. Señalar como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda conforme al artículo 19 de este Código.

IV. Presentar datos falsos o documentos apócrifos para la inscripción de vehículos.

V. No dar aviso de trámites realizados fuera de la entidad relativos al vehículo, cuando las leyes aplicables y el presente Código así lo señalen.



Estado de Chiapas Artículo 193 Código de la Hacienda Pública
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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