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Código de la Hacienda Pública Artículo 87 Estado de Chiapas


Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 87.

Toda promoción que se presente ante las autoridades hacendarías, deberá contener firma autógrafa o firma electrónica avanzada del interesado o de quien esté legalmente autorizado para representarlo. En el caso que no pueda firmar, imprimirá su huella digital.

 Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría, en el número de ejemplares que establezca y se acompañarán los anexos que en su caso se requieran, tratándose de promociones presentadas mediante documento digital deberán enviarse a través del buzón tributario, y podrán enviarse a las direcciones electrónicas que al efecto se autoricen, mediante reglas expedidas por la Secretaría. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades hacendarías y tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito o documento digital;

II. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal, manifestando el Registro Estatal de Contribuyentes y/o la CURP;

III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;

IV. El domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, tratándose de promociones presentadas a través de medios electrónicos, la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

V. Los hechos en que el promovente funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades hacendarías requerirán al promovente a fin de que en un plazo de diez días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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