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Código de la Hacienda Pública Artículo 86 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 86.

Concluido el ejercicio de las facultades de comprobación en una visita domiciliaria o en la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las autoridades hacendarías, se podrán volver a determinar contribuciones omitidas correspondientes al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes.

La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades hacendarias durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones hacendarias.



Estado de Chiapas Artículo 86 Código de la Hacienda Pública
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