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Código de la Hacienda Pública Artículo 88 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 88.

Las promociones que se presenten ante las autoridades hacendarías en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización para las que no haya forma oficial deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo anterior con lo siguiente:

I. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del Artículo siguiente de este Código;

II. Describir las actividades a las que se dedique el interesado;

III. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción;

IV. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias;

V. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante una autoridad hacendaría distinta a la que recibió la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales y, en su caso, el sentido de la resolución;

VI. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades hacendarias, señalando los períodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades hacendarías emitan la resolución a que se refiere el artículo 85 de este Código.

Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones V y VI, de este artículo, deberá manifestarlo así expresamente.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 87, último párrafo de este Código.



Estado de Chiapas Artículo 88 Código de la Hacienda Pública
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