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Código de la Hacienda Pública Artículo 89 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 89.

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o las morales ante las autoridades hacendarías, se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos, y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades hacendarias, debiendo exhibir además copia de identificación oficial de cada una de las partes que intervengan en dicho documento.

No se considera gestión de negocios, la recepción de efectos valorados tratándose de placas y tarjetas de circulación, siempre que los contribuyentes o sus representantes legales autoricen a un tercero para que en su nombre realice la recepción de esos efectos valorados, siendo obligación del contribuyente que sus datos sean correctos y estén contenidos en el formulario que al efecto emita la Secretaría. En estos casos, la autorización no sustituye en obligaciones fiscales o legales al contribuyente respecto de trámites diversos al de pago de contribuciones y recepción de efectos valorados.



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