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Código de la Hacienda Pública Artículo 91 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 91.

Las autoridades hacendarias sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, siempre y cuando las mismas no sean materia de medios de defensa administrativos o jurisdiccionales, interpuestos por los propios interesados; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito o documento digitalizado por autoridad competente para ello.

En el caso de que se haya emitido la resolución a que se refiere el artículo 85, de este Código, se entenderá que mediante dicha resolución se resuelve la consulta, siempre que se refiera a la situación real y concreta que haya sido planteada en la consulta.



Estado de Chiapas Artículo 91 Código de la Hacienda Pública
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...492

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