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Código de la Hacienda Pública Artículo 93 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 93.

Cuando las disposiciones hacendarias y/o fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán contener firma autógrafa o electrónica avanzada del autor, éstos podrán ser presentados por medios electrónicos.

La Secretaría, podrá emitir documentos con firma electrónica avanzada, los cuales podrán ser expedidos a través de medios electrónicos.

Para los efectos de la utilización de la firma electrónica avanzada y documentos digitalizados mencionados en este artículo, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por la Secretaría.

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente expedido por la Secretaría, sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante la Secretaría o cualquier autoridad certificadora competente.

Cuando los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas se tramiten ante otra autoridad certificadora competente diversa a la Secretaría, se requerirá que el interesado previamente comparezca personalmente ante la Secretaría para acreditar su identidad.

En ningún caso las autoridades certificadoras competentes podrán emitir un certificado sin que previamente cuenten con la comunicación de la Secretaría, de haber acreditado al interesado, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida. A su vez, la autoridad certificadora competente deberá informar a la Secretaría, el código de identificación único del certificado asignado al interesado.

La comparecencia de las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal. Únicamente para los efectos de tramitar la firma electrónica avanzada de las personas morales.

La comparecencia previa a que se refiere este artículo también deberá realizarse cuando la Secretaría, proporcione a los interesados los certificados, cuando actúe como prestador de servicios de certificación.

Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el período de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. En el supuesto mencionado la Secretaría podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas. Si la Secretaría no emite las reglas de carácter general, se estará a lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo de este artículo.



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