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Código de la Hacienda Pública Artículo 92 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 92.

Las instancias y peticiones que se formulen a las autoridades hacendarias deberán ser resueltas en el término que la ley fija o a falta de término establecido, en tres meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente, y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que sea emitida por la autoridad



Estado de Chiapas Artículo 92 Código de la Hacienda Pública
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