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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 116 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 116.

El Director General del Centro Estatal deberá reunir, los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta años de edad, al día de su designación;

III. Ser Licenciado en Derecho con título y cédula profesionales, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Acreditar cuando menos experiencia de cinco años en el ejercicio de la abogacía y con experiencia en lo relacionado con la función del Centro Estatal;

V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso; y,

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año; pero si se tratare de robo, peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito, fraude, falsificación, falsedad en declaración ante la autoridad judicial, abuso de confianza, contra la salud, u otro que lastime seriamente su buena fama en el concepto público, habrá inhabilitación para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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