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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 125 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 125.

Los titulares de las Subdirecciones Regionales del Centro Estatal tendrán las siguientes atribuciones:

I. Rendir, dentro de los cinco primeros días de cada mes, al Director General del Centro Estatal, un informe sobre los asuntos que se inicien y concluyan por acuerdo de las partes en la Subdirección a su cargo;

II. Asumir la dirección técnica y administrativa de la Subdirección que le corresponde, vigilando el cumplimiento de sus objetivos;

III. Determinar si los conflictos cuya solución se solicita a la Subdirección Regional a su cargo, son susceptibles de ser resueltos a través de los medios alternativos previstos en este Código y, en su caso, designar al especialista que habrá de atenderlos;

IV. Supervisar y autorizar los convenios celebrados por las partes, con el fin de verificar que no se afecten derechos irrenunciables, ni la equidad entre las partes;

V. Dar fe de los convenios celebrados entre las partes ante los especialistas de la Subdirección a su cargo;

VI. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Subdirección a su cargo; y,

VII. Las demás establecidas en este Título, la Ley correspondiente, su Reglamento y los acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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