Código de Organización del Poder Judicial Artículo 125 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 125.
Los titulares de las Subdirecciones Regionales del Centro Estatal tendrán las siguientes atribuciones:
I. Rendir, dentro de los cinco primeros días de cada mes, al Director General del Centro Estatal, un informe sobre los asuntos que se inicien y concluyan por acuerdo de las partes en la Subdirección a su cargo;
II. Asumir la dirección técnica y administrativa de la Subdirección que le corresponde, vigilando el cumplimiento de sus objetivos;
III. Determinar si los conflictos cuya solución se solicita a la Subdirección Regional a su cargo, son susceptibles de ser resueltos a través de los medios alternativos previstos en este Código y, en su caso, designar al especialista que habrá de atenderlos;
IV. Supervisar y autorizar los convenios celebrados por las partes, con el fin de verificar que no se afecten derechos irrenunciables, ni la equidad entre las partes;
V. Dar fe de los convenios celebrados entre las partes ante los especialistas de la Subdirección a su cargo;
VI. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Subdirección a su cargo; y,
VII. Las demás establecidas en este Título, la Ley correspondiente, su Reglamento y los acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura.
Estado de Chiapas Artículo 125 Código de Organización del Poder Judicial
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