Imprimir

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 125 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 125.

Los titulares de las Subdirecciones Regionales del Centro Estatal tendrán las siguientes atribuciones:

I. Rendir, dentro de los cinco primeros días de cada mes, al Director General del Centro Estatal, un informe sobre los asuntos que se inicien y concluyan por acuerdo de las partes en la Subdirección a su cargo;

II. Asumir la dirección técnica y administrativa de la Subdirección que le corresponde, vigilando el cumplimiento de sus objetivos;

III. Determinar si los conflictos cuya solución se solicita a la Subdirección Regional a su cargo, son susceptibles de ser resueltos a través de los medios alternativos previstos en este Código y, en su caso, designar al especialista que habrá de atenderlos;

IV. Supervisar y autorizar los convenios celebrados por las partes, con el fin de verificar que no se afecten derechos irrenunciables, ni la equidad entre las partes;

V. Dar fe de los convenios celebrados entre las partes ante los especialistas de la Subdirección a su cargo;

VI. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Subdirección a su cargo; y,

VII. Las demás establecidas en este Título, la Ley correspondiente, su Reglamento y los acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura.



Estado de Chiapas Artículo 125 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...123 124 125 126 127 ...314

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse