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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 127 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 127.

La Defensoría Social es una institución del Estado de Chiapas, dependiente del Poder Judicial del Estado, que garantiza el derecho a la defensa y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica de la población más desprotegida del Estado, que no se encuentran en condiciones económicas de atender por su cuenta los gastos de un proceso jurisdiccional, contribuyendo a superar desigualdades sociales y a consolidar el estado de derecho.



Estado de Chiapas Artículo 127 Código de Organización del Poder Judicial
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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