< Código de Organización del Poder Judicial

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 13 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 13.

Los que participen en la impartición de justicia, tienen la obligación de laborar todos los días del año, de las 8:00 a las 16:00 horas, a excepción de los sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, 1 y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre, así como los que determine el Consejo de la Judicatura. En los días señalados laborarán los servidores públicos que deban cubrir las guardias en materia penal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán hábiles para actuar en los procedimientos del orden penal que así lo exijan, todos los días, sin necesidad de habilitación especial en los términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas.



Estado de Chiapas Artículo 13 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...314
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse