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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 11 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 11.

Los funcionarios del Poder Judicial, antes del inicio de las funciones que les correspondan, deberán rendir la protesta de ley en los términos de este Código.

Los magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia rendirán protesta de ley ante el Congreso del Estado.

Los consejeros de la Judicatura y los magistrados del Tribunal del Trabajo Burocrático nombrados por el Tribunal Constitucional y por el Titular del Poder Ejecutivo, según corresponda, deberán rendir su protesta de ley ante el Tribunal Constitucional; los demás, lo harán ante el Congreso del Estado.

Los jueces y demás servidores públicos y funcionarios judiciales del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura rendirán protesta de ley ante el Consejo de la Judicatura. Asimismo, los servidores públicos y funcionarios judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal del Trabajo Burocrático, rendirán protesta ante sus respectivos presidentes. La protesta de ley prevista en el presente párrafo podrá realizarse por escrito.

Si la persona nombrada no se presentare a rendir la protesta sin que medie causa justificada, dentro del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de la notificación de su nombramiento, éste se dejará sin efecto y se procederá a realizar una nueva designación en los términos previstos en la Constitución Política del Estado y el presente Código.



Estado de Chiapas Artículo 11 Código de Organización del Poder Judicial
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