Código de Organización del Poder Judicial Artículo 10 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 10.
Los Magistrados que integran los Tribunales del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura, no representan a quien los propone o los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad.
Todos los Magistrados del Poder Judicial, ostentan la misma categoría sin distinción alguna, por lo que los emolumentos que perciban serán iguales, con excepción de los que integran el Tribunal Constitucional
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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