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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 9 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 9.

Ningún nombramiento para servidor público del Poder Judicial o auxiliar de la administración de justicia, podrá recaer en ascendientes, descendientes, cónyuges o parientes colaterales dentro del cuarto grado por consanguinidad, segundo por afinidad o con parentesco civil, con los servidores que hagan la designación.

No podrán formar parte de una misma Sala, Juzgado o dependencia administrativa, dos servidores públicos que estuvieren unidos por vínculo matrimonial, concubinato o tuvieren parentesco dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad



Estado de Chiapas Artículo 9 Código de Organización del Poder Judicial
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