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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 13 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 13.

Los que participen en la impartición de justicia, tienen la obligación de laborar todos los días del año, de las 8:00 a las 16:00 horas, a excepción de los sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, 1 y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre, así como los que determine el Consejo de la Judicatura. En los días señalados laborarán los servidores públicos que deban cubrir las guardias en materia penal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán hábiles para actuar en los procedimientos del orden penal que así lo exijan, todos los días, sin necesidad de habilitación especial en los términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas.



Estado de Chiapas Artículo 13 Código de Organización del Poder Judicial
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